Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, lo cual se hace mención en:
- Código Hitita
- Código de Hammurabi, 1700 a.C.
- Platón
- Mahoma
- Ley de las XII Tablas, 490 a.C.
- Pueblo Mudéjar
- Griegos y Romanos
- Digesto VI
- Fuero Juzgo VII
- Fuero de Sepúlveda, 1076
- Fuero Cuenca, 1189
- Fuero Soria
- Fuero Real XIII
- Nueva Recopilación, 1548
- Ordenanzas de Murcia, 1695
- Fuero Viejo de Castilla, 1771. Entre otros.
Se suele pensar que el derecho ambiental es de creación reciente. Es esta una evaluación apresurada. La conciencia ambiental en la relación entre los estados comenzó a gestarse a fines de 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.
Los sombreros victorianos y el nacimiento del Derecho Ambiental Internacional
Aunque parezca mentira uno de los
primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros
adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas
de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas
las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que
era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de
campo.
Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes
del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al
Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de
agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a
cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda
victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco
José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves
beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal
Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un
acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable
acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un
congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las
bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos
internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la
Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de
conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y
obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron
a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial!
Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger
recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.
En años posteriores, se firman los primeros
instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados
con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras;
las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de
algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El
desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más
de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de
alcance universal.
Tal ha sido la transformación del derecho internacional
en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y
trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental
internacional actual. Con el doble objeto de explicar la construcción de este
derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más
importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se dividirán en varios
períodos, para incluir en cada uno de ellos
los documentos más representativos de cada época.
La idea base de los primeros
acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole
económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y
tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la
siguiente manera:
a. Acuerdos que crean sistemas
regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la
creación de áreas naturales
1) Convención Africana para la Preservación
de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Firmada en Londres el 19 de
mayo de 1900 y ratificada por Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el
Reino Unido.
2) Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.
2) Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.
3) Convención sobre la Conservación de la Fauna
y la Flora en su Estado Natural. Firmada en Londres en 1933 por Bélgica,
Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.
4) Convención para la Preservación de la Flora,
de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.
Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados
americanos. En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios
acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes:
a) Tratado sobre especies migratorias firmado
entre Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá, el 16 de
agosto de 1916.
b) Tratado para proteger aves migratorias de
interés para el caza, firmado entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.
c) Tratado referido a especies
migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.
b. Tratados destinados a proteger determinadas
especies
En este período sólo he
encontrado el referido a la protección de la ballena a través del Primer
Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de
1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935. Objetivo: Protección de la
ballena de barba. Este tratado fue reemplazado posteriormente por acuerdos más
completos hasta la suscripción de la Convención Internacional para la
Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.
c. Acuerdos que regulan cuencas hídricas
1) Convención para Regular la
Navegación del Río Rin. Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido,
Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.
2) Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.
2) Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.
d. Acuerdos que regulan el empleo de sustancias
contaminantes en tiempo de guerra
Protocolo para la prohibición del
empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas
bacteriológicas. Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925. En relación con este tema se encuentra la convención
sobre la prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines
militares y otros fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1976.
e. Acuerdos que regulan las condiciones
ambientales en los lugares de trabajo
Convenio relativo al empleo de la cerusa en la
pintura. Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el año 1921.
f. Acuerdos de alcance universal referidos a
la lucha contra las epizootias
1) Convenios para crear una
oficina internacional de epizootias firmada en París el 25 de enero de 1924.
2) Convención internacional para
la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales firmada en Ginebra
el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S., Turquía, Rumania,
Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak entre otros.
SEGUNDA ETAPA: Desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972)
En este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia se mencionan las siguientes:
1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana). Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933.
2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington.
2) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
h. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.
Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano. Proclama que:
TERCERA ETAPA: Acuerdos y Tratados firmados a partir de 1972
Esta etapa se
inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales
de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de
rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes
para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global
moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar),
y b) la reunión de Estocolmo.
Los instrumentos
internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a
proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta
afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse
la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones
internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o
ecosistemas.
Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el
principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a
los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el
eco desarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los
países.
En este período
los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:
a. Convenios
internacionales constitutivos de organismos internacionales universales,
regionales y subregionales. Los más
importantes:
1) Organización para la Aviación
Civil Internacional (OACI).
2) Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados
Unidos de América), el 26 de junio de 1945.
3) Acta
constitutiva de la FAO. En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
4) Constitución
de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la
cultura (UNESCO). Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente
vinculada con la temática ambiental.
5) Organizaciones
internacionales regionales.
Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de
integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los
siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la
Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Árabes y
la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la
década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la
protección integral del ambiente de sus países.
La Organización de los Estados
Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en
Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados
Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el
Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985.
Esta
organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la
creación de mecanismos de protección ambiental para su región.
b. Tratados
y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación
recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del
planeta
En este período
comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus
recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas
para ordenar la pesca en el océano Pacífico; en el Atlántico; en el Mar del
Norte, y en el Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas
hídricas. Por ejemplo el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por
una convención firmada en Belgrado en 1948. Y, se instaura el sistema que
permitirá definir la situación del continente Antártico.
Son de interés para América Latina en general los siguientes instrumentos
internacionales:
1) El
Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959.
Suscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia,
Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de
América.
2) Respecto de
los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se
adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos
Minerales Antártico".
3) Con
referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991,
se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.
4) El Convenio
internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico
Sub-oriental.
5) El Tratado de
la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los
gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
c. Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a
proteger determinadas especies
1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.
1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.
2)Convención para la conservación de focas antárticas. Firmada en Londres por
los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas
Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972.
3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).
3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).
d. Acuerdos y convenios que promueven la constitución de áreas
protegidas
En este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia se mencionan las siguientes:
1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana). Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933.
2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).
e. La protección del mar
Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. Dentro de los más importantes se encuentran:
1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
2) Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los
recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.
3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos. Firmada en Bruselas en el año 1969.
3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos. Firmada en Bruselas en el año 1969.
4) Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen
una contaminación por hidrocarburos. Firmado en Bruselas 1969.
f. Las sustancias radioactivas
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones. Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:
1)Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.
2)Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de 1968. En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.
En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones. Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:
1)Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.
2)Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de 1968. En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.
g. Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre
En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:
En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:
1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington.
2) Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
3) Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos
espaciales.
h. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.
Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano. Proclama que:
1) El hombre es a la vez obra y
artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda
la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.
2) La Protección y mejoramiento del
medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de
los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los
pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3) El hombre debe hacer constante
recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando
y progresando.
4) En los países en desarrollo, la
mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.
5) El crecimiento natural de la
población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del
medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer
frente a esos problemas.
6) Hemos llegado a un momento de la
historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con
mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio.
7) Para llegar a esa meta será
menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los
planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos
participen equitativamente en la labor común.
La Conferencia encarece a los
gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el
medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad. Expresan su convicción en base a 24 principios.En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. Entendido como "aquel
estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las
necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la
utilización integral de los ecosistemas a largo plazo". La Conferencia preparó un plan de acción para el medio
humano con 109 recomendaciones.
Designó al 5 de junio "Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para
que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones
Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y
el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia
de los pueblos hacia el entorno humano. La
Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber
comprometido éticamente a los países que la firmaron. Fundamentalmente está
dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental
con desarrollo económico.
Consecuencias de Estocolmo
El desarrollo legal
después de Estocolmo puede ser caracterizado durante su primer período por la
redacción y adopción de instrumentos internacionales que regulan amplios
sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo y
la vida silvestre. Esto también corresponde al desarrollo de legislación
nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas concretos
continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial. Sin embargo, muchas
actividades y productos humanos pueden tener un impacto a través del medio
ambiente o pasan de un sector a otro.
En la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años 80 emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas. Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales. En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica. Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta. Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.
En la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años 80 emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas. Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales. En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica. Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta. Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.
Estas normas y principios,
generalmente resultan del derecho internacional consuetudinario, cuya fundación
fue construida por las decisiones judiciales discutidas anteriormente y por las
instituciones internacionales.
TERCERA ETAPA: Acuerdos y Tratados firmados a partir de 1972
Después de Estocolmo la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de
septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente
referidas a los siguientes temas:
- Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.
- Responsabilidad ambiental de los Estados.
- Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
- Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
- Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a
tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y
a principios vinculados con las políticas ambientales.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no
Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes:
la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la
Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen
independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos,
pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho
ambiental internacional.
Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años
de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la
Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la
Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza.
Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito
de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.
A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es
legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección
del derecho ambiental internacional.
Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones
internacionales y en leyes nacionales. Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas
décadas los demás instrumentos
internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e
integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en
particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida
modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado
por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No
Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte
del derecho internacional, pero
contribuyen a su evolución).
Entre las más
importantes se mencionan las siguientes:
1) Estrategia
Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el
apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente)
y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
2) El Reporte
Brundtland (Nuestro Futuro Común).
3) Perspectivas ambientales para el año 2000 y más
allá.
4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del
informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común)
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión
Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5) Estrategia mundial
de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.
b. Tratados y
acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.
1) Convenio constitutivo de la
Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
2) Convenio de Panamá Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
3)Convención sobre el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
4)Convenio Constitutivo de la
Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
5) Convenio que
crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de
julio de 1989.
c. Tratados y
convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los
Estados
1) Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).
1) Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).
2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).
3) Protocolo Relativo a las Áreas y la Flora y Fauna Silvestres Especialmente
Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en
la Región del Gran Caribe.
4) Convenio para la
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias
en América Central.
d. Convenios y
acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora
y fauna silvestres
1) Convención sobre
el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
2) Convención para la Conservación de
Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979
3) Convenios
regionales.
4) Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos.
e. La Protección del
patrimonio cultural
1) Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
2)Convención
sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las
naciones americanas.
f. Tratados y otros acuerdos internacionales
destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y
ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta
(terrestres o marinas)
1) Tratado de
cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.
2) Convenio
para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste.
Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981.
3) Convenio
para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe. Firmado en Cartagena de Indias,
Colombia, el 24 de marzo de 1983.
4) Protocolo al
Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991.
g. La protección del
mar.
1) Convenciones Universales:
Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias.
2) Convenciones
Regionales:
Acuerdo sobre la
Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste
por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia. Para la misma
región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes
temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras
sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes
terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia -
1989).
h. Grandes acuerdos
regionales
1) Convenio
Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Se crea la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
2) Convenio
para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres
prioritarias de América Central.
i. Los grandes
acuerdos globales
1) La Convención
sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada
por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
2) La Convención de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación. Por esta
convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de
aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.
CUARTA ETAPA: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y El Desarrollo (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)
Consecuencias de la Conferencia de Río
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.
CUARTA ETAPA: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y El Desarrollo (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)
Los orígenes de la Conferencia se
pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por
medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia
mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio
abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las
instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados
del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres
sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de
las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada para
Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la
Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de
la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes,
incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.
Solamente Japón envió 300 delegados.
1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000
periodistas.
La Declaración, un texto corto
consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo. Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972
sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son
diferentes. El concepto central es el
desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y
desarrollo. El principio 4 es importante
en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de
desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.
El texto se caracteriza por
su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo
de la Carta Mundial para la Naturaleza.
El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las
preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida
sana y productiva en armonía con la naturaleza.
Incluye varios principios de indubitable carácter legal. Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos. En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”. El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.
Incluye varios principios de indubitable carácter legal. Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos. En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”. El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.
Dos grupos de principios
pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre
política y derecho no está claro. De
forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de
estipulaciones políticas. El primero
expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la
erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento
de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio
del mejoramiento del entendimiento científico.
Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros
grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.
Un segundo grupo de principios
aborda el orden económico mundial. Un último grupo de principios
trata de la participación del público.
El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al
derecho a la información, a la participación y la apelación en temas
ambientales. Los principios 20 al 22
enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres,
jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas
estipulaciones son más directrices que normas legales.
Consecuencias de la Conferencia de Río
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional. Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.
Otro punto importante es que en
la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación
multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus
objetivos. La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de
esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales
como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el
efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad. Estos problemas ambientales requieren una
mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.
Lo último pero no lo menos
importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos
actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la
preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de
ozono. La multiplicación de instrumentos
del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de
cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales. Las viejas y las nuevas técnicas han sido
probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo. Esto probablemente sea el problema más
importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental
internacional.
QUINTA ETAPA: La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido (Johannesburgo 2002)
QUINTA ETAPA: La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido (Johannesburgo 2002)
Fue cenit y la culminación de una
serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre
del Milenio de la ONU. Se logró acordar una serie de objetivos parciales para
seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar
la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los
jefes de estado y de gobierno.
La declaración política fortaleció
sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El
documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de
nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.
Será imposible alcanzar un estilo
de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén
dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano
natural. La Cumbre de Johannesburgo
concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las
generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad,
solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que
heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra
colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.





















