jueves, 15 de agosto de 2013

Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental

Históricamente se han encontrado normas que regulan aspectos ambientales que imponían castigos ejemplares a los infractores, lo cual se hace mención en:
  • Código Hitita
  • Código de Hammurabi, 1700 a.C.
  • Platón
  • Mahoma
  • Ley de las XII Tablas, 490 a.C.
  • Pueblo Mudéjar
  • Griegos y Romanos
  • Digesto VI
  • Fuero Juzgo VII
  • Fuero de Sepúlveda, 1076
  • Fuero Cuenca, 1189
  • Fuero Soria
  • Fuero Real XIII
  • Nueva Recopilación, 1548
  • Ordenanzas de Murcia, 1695
  • Fuero Viejo de Castilla, 1771. Entre otros.
Se suele pensar que el derecho ambiental es de creación reciente. Es esta una evaluación apresurada. La conciencia ambiental en la relación entre los estados comenzó a gestarse a fines de 1800. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional nace junto con el surgimiento de la ecología como ciencia.

Los sombreros victorianos y el nacimiento del Derecho Ambiental Internacional

Aunque parezca mentira uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los sombreros adornados con múltiples plumas que impuso la reina Victoria. Es que las cosas de la naturaleza están entrelazadas. También, las modas y costumbres de todas las épocas. El novísimo principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.

Como ejemplo de ello, rastreando los Orígenes del derecho ambiental, se ha encontrado la demanda formulada, en 1868, al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro por un grupo de agricultores preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada a raíz de la moda victoriana que imponía plumas por doquier. Solicitaban al Emperador Francisco José la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves beneficiosas de la agricultura. Pocos años después, en 1872, el Consejo Federal Suizo planteó la creación de una comisión internacional para la redacción de un acuerdo de protección de aves. Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reúne la comunidad ornitológica internacional en un congreso que se convoca en Viena. Con estos antecedentes se prepararon las bases para que en 1902 se pudiera firmar en París, uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservación: el Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura que establece normas de conservación de fauna, prohibición de captura de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nidos y huevos. Los móviles que llevaron a la firma de este convenio fueron económicos. Pero, qué nacimiento especial! Entre participación ciudadana, sombreros, plumas y damiselas para proteger recursos naturales renovables que ya estaban en peligro de extinción.

En años posteriores, se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los trabajadores; la navegación y explotación de algunos ríos, y la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna. El desarrollo de esta materia en lo que va del siglo ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos bilaterales y numerosos y variados acuerdos y tratados de alcance universal. 

Tal ha sido la transformación del derecho internacional en esta materia que hoy resulta imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los acuerdos y convenciones que integran el derecho ambiental internacional actual. Con el doble objeto de explicar la construcción de este derecho y de esbozar un panorama de los instrumentos multilaterales más importantes, desde una óptica estrictamente didáctica, se dividirán en varios períodos, para incluir en cada uno de ellos  los documentos más representativos de cada época.         

PRIMERA ETAPA: Desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la segunda guerra

La idea base de los primeros acuerdos fue la conservación. Las preocupaciones primordiales eran de índole económica. La ecología vino después. En esta etapa se suscribieron acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos. Se los puede agrupar de la siguiente manera:

a. Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural. Promueven la creación de áreas naturales

1) Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Firmada en Londres el 19 de mayo de 1900 y ratificada por Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y el Reino Unido.
2)  Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902 por Austria, Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Alemania, Hungría, Holanda, Suiza, España, Polonia y Portugal.
3) Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural. Firmada en Londres en 1933 por Bélgica, Egipto, India, Italia, Reino Unido, Sudan y Portugal entre otros.
4)  Convención para la Preservación de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. Firmada en Washington el 12 de octubre de 1940 por la mayoría de los estados americanos. En esta etapa y sobre este tema se firmaron varios acuerdos bilaterales. Se destacan los siguientes:

a) Tratado sobre especies migratorias firmado entre Estados Unidos y el Reino Unido, en representación de Canadá, el 16 de agosto de 1916.
b)  Tratado para proteger aves migratorias de interés para el caza, firmado entre Dinamarca y Suecia el 9 de octubre de 1931.
c) Tratado referido a especies migratorias firmado entre Estados Unidos y México el 7 de febrero de 1936.

b.   Tratados destinados a proteger determinadas especies

En este período sólo he encontrado el referido a la protección de la ballena a través del Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Entró en vigor el 16 de enero de 1935. Objetivo: Protección de la ballena de barba. Este tratado fue reemplazado posteriormente por acuerdos más completos hasta la suscripción de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas del año 1946.

c.   Acuerdos que regulan cuencas hídricas

1) Convención para Regular la Navegación del Río Rin. Firmada en Mannheim en el año 1868 por el Reino Unido, Suiza, Holanda, Alemania, Francia y Bélgica.
2) Tratado para la Reglamentación de la Pesca de Salmónidos en la Cuenca del Rin. Firmado en Berlín en el año 1885 por Alemania, Luxemburgo, Holanda y Suiza.

d.   Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra

Protocolo para la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y armas bacteriológicas. Firmado en Ginebra el 17 de junio del año 1925. En relación con este tema se encuentra la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros fines hostiles. Firmada en la sede de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

e.   Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo

Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura. Adoptado en Ginebra, en el marco de la OIT, en el año 1921.

f.    Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias

1) Convenios para crear una oficina internacional de epizootias firmada en París el 25 de enero de 1924.
2) Convención internacional para la lucha contra las enfermedades contagiosas de los animales firmada en Ginebra el 20 de febrero de 1935 por Yugoslavia, la U.R.S.S., Turquía, Rumania, Polonia, Bélgica, Bulgaria e Irak entre otros.

SEGUNDA ETAPA: Desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano (Estocolmo 1972)

Esta etapa se inicia con la constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución de esta materia: a) la firma de la primera convención global moderna para la conservación integral de la naturaleza (la Convención Ramsar), y b) la reunión de Estocolmo.

Los instrumentos internacionales que se gestan en esta época, en un comienzo, están destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del planeta afectadas por situaciones ambientales críticas. Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar economía con protección de especies o ecosistemas.

Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Ellos son el principal instrumento de las políticas ambientales internacionales orientadas a los grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el eco desarrollo, la economía sustentable y la solidaridad ambiental entre los países.

En este período los documentos internacionales pueden ordenarse de la siguiente manera:

a. Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y subregionales. Los más importantes:

1) Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI).
2) Carta de las Naciones Unidas. Firmadas en la ciudad de San Francisco (Estados Unidos de América), el 26 de junio de 1945.
3) Acta constitutiva de la FAO. En 1945, se firma en Quebec el acta constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
4) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura (UNESCO). Firmada en Londres el 16 de noviembre de 1945. Indirectamente vinculada con la temática ambiental.
5) Organizaciones internacionales regionales.

Luego de la segunda guerra mundial los estados desarrollaron políticas de integración regional. En respuesta a esta tendencia de cooperación se crean los siguientes sistemas regionales: la Organización de los Estados Americanos, la Organización de los Estados Centroamericanos, la Liga de los Estados Árabes y la Comunidad Económica Europea. Estas organizaciones incidirán, a partir de la década de los setenta, en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países.

La Organización de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá el 30 de abril de 1948. La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias (Colombia) del 5 de diciembre de 1985.

Esta organización, indirectamente vinculada con la temática, ha favorecido la creación de mecanismos de protección ambiental para su región.

b. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta

En este período comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotación de alguno de sus recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas para ordenar la pesca en el océano Pacífico; en el Atlántico; en el Mar del Norte, y en el Mediterráneo. Se organizan Comités Internacionales para regular cuencas hídricas. Por ejemplo el del río Danubio. Su navegación fue reglamentada por una convención firmada en Belgrado en 1948. Y, se instaura el sistema que permitirá definir la situación del continente Antártico.


Son de interés para América Latina en general los siguientes instrumentos internacionales:

1) El Tratado antártico. Firmado en Washington, D.C. el 1ro. de diciembre de 1959. Suscrito por los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña y los Estados Unidos de América.
2) Respecto de los recursos minerales de la región en la Cuarta Reunión de las Partes se adoptó la "Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antártico".
3) Con referencia a la temática ambiental propiamente dicha, el 3 de octubre de 1991, se firmó en Madrid el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente.     
4) El Convenio internacional para la conservación de los recursos vivos del Atlántico Sub-oriental.
5) El Tratado de la Cuenca del Plata. Firmado en Brasilia el 23 de abril de 1969 entre los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.

c. Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a proteger determinadas especies

1) Convención para la Reglamentación de la Caza de la ballena. Firmada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Dinamarca, Francia, Islandia, India, Japón, Corea, México entre otros estados.
2)Convención para la conservación de focas antárticas. Firmada en Londres por los Estados que participaron en la Conferencia sobre Conservación de Focas Antárticas celebrada entre el 3 y el 11 de febrero de 1972.
3) Convenio para la Conservación de la Vicuña. (Acuerdo regional).

d. Acuerdos y convenios que promueven la constitución de   áreas protegidas

En este período se firman convenciones regionales y universales referidas a la organización dentro de los países de sistemas de áreas protegidas y parques naturales. Por su importancia se mencionan las siguientes:

1) Convención Africana para la conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Se la conoce como Convención Africana). Se firmó en Argel el 15 de septiembre de 1968, en reemplazo de la Convención de Londres de 1933.
2) Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Convención Ramsar).

e. La protección del mar

Sobre esta materia se firmaron varios acuerdos y tratados tendientes a regular la pesca, prevenir y combatir contaminaciones, pactar la explotación de los recursos del mar, y determinar la plataforma continental. Dentro de los más importantes se encuentran:

1) Convención de Londres para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Firmada en el año 1954. Enmendada en los años 1962, 1969, y 1971.
2) Convención referida a la regulación de la pesca y la conservación de los recursos biológicos de alta mar. Firmada en Ginebra en 1958.
3) Convención sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos.  Firmada en Bruselas en el año 1969.
4) Convención sobre la intervención en alta mar en caso de accidentes que entrañen una contaminación por hidrocarburos.  Firmado en Bruselas 1969.

f. Las sustancias radioactivas

En esta etapa también se suscriben acuerdos referidos al manejo de la energía nuclear, la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, la responsabilidad civil en materia de accidentes nucleares y la prohibición de utilizar armas nucleares en determinadas regiones. Por su importancia es necesario mencionar específicamente los siguientes documentos:

1)Tratado de prohibición de pruebas con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua.
2)Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina. (Se lo conoce como tratado de Tlatelolco). Fue firmado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967. Entró en vigor el 22 de abril de 1968.  En esta etapa, también, se crea el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que tiene sede en Viena. El tema de la política internacional referida a la energía atómica merece, por su importancia, un capítulo aparte. Aquí me he limitado a mencionar algunos acuerdos.

g. Regulación de las actividades en el espacio ultraterrestre

En respuesta a los adelantos científicos y técnicos que permitieron a la humanidad o a parte de ella explorar el espacio ultraterrestre se firmaron varios acuerdos para regular esta nueva actividad de los estados. En especial, en temas referidos a la responsabilidad por daños a terceros en la superficie. Ellos son:

1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes. Firmado el 27 de enero de 1967, en Londres, Moscú y Washington.
2)  Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre.
3)  Convenio sobre la responsabilidad por daños causados por objetos espaciales.

h. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, ESTOCOLCOMO 1972.

Establece la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano. Proclama que:

1) El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente.
2) La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.
3) El hombre debe hacer constante recapitulación de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando.
4) En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo.
5) El crecimiento natural de la población plantea continuamente problemas relativos a la preservación del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, según proceda, para hacer frente a esos problemas.
6) Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que puedan tener para el medio.
7) Para llegar a esa meta será menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor común.

La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que aúnen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su posteridad. Expresan su convicción en base a 24 principios.En esta reunión nace un vocablo: ECODESARROLLO. Entendido como "aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo". La Conferencia preparó un plan de acción para el medio humano con 109 recomendaciones.

Designó al 5 de junio "Día Mundial del Medio Ambiente" e instó para que en ese día los gobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas emprendan actividades que reafirmen su preocupación por la protección y el mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer más profunda la conciencia de los pueblos hacia el entorno humano. La Declaración de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron. Fundamentalmente está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.

Consecuencias de Estocolmo

El desarrollo legal después de Estocolmo puede ser caracterizado durante su primer período por la redacción y adopción de instrumentos internacionales que regulan amplios sectores del medio ambiente: los océanos, las aguas continentales, el suelo y la vida silvestre.  Esto también corresponde al desarrollo de legislación nacional en la mayoría de los países: la regulación de problemas concretos continuó estando ampliamente dentro del marco sectorial. Sin embargo, muchas actividades y productos humanos pueden tener un impacto a través del medio ambiente o pasan de un sector a otro. 


En la segunda etapa, cuyo comienzo coincide aproximadamente con el comienzo de los años 80 emergió un nuevo campo de legislación transversal, el cual incluía productos y desechos tóxicos o peligrosos, radiactividad, desechos nucleares y actividades peligrosas.  Una tercera etapa inició con la respuesta a problemas ambientales globales.  En esta categoría se impusieron temas como el agotamiento de la capa de ozono, el calentamiento global y la protección de la diversidad biológica.  Sin embargo, el enfoque global subrayó la necesidad de la cooperación planetaria en donde el papel de los países en desarrollo y sus necesidades debía tomarse seriamente en cuenta.  Esta evolución llevó a la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992.

Estas normas y principios, generalmente resultan del derecho internacional consuetudinario, cuya fundación fue construida por las decisiones judiciales discutidas anteriormente y por las instituciones internacionales.

TERCERA ETAPA: Acuerdos y Tratados firmados a partir de 1972

Después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
  • Cooperación entre los Estados en el campo del medio ambiente.
  • Responsabilidad ambiental de los Estados.
  • Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
  • Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
  • Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. 

En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.

Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.      

A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección del derecho ambiental internacional.  Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones internacionales y en leyes nacionales. Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos  internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:

a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho internacional, pero contribuyen a su evolución).

Entre las más importantes se mencionan las siguientes:
1) Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
2)  El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
3) Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.     
4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5)  Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.

b.  Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.
1) Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
2) Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
3)Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
4)Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
5) Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.

c. Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados

1) Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).
2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).
3) Protocolo Relativo a las Áreas y  la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.
4)  Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.

d.  Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres

1) Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
 2) Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979
3)  Convenios regionales.
 4)  Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

e.   La Protección del patrimonio cultural
1)  Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
2)Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.

f. Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas)

1) Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.
2) Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981.
3) Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.  Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.
4) Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.  Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991.

g.   La protección del mar.
1) Convenciones Universales:
Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
2)  Convenciones Regionales:
Acuerdo sobre la Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia. Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia - 1989).

h.   Grandes acuerdos regionales
1) Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Se crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
2) Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.

i.    Los grandes acuerdos globales
1) La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
2) La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.  Por esta convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.

CUARTA ETAPA: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y El Desarrollo (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)

Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

El texto se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

Incluye varios principios de indubitable carácter legal.  Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos.  En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”.  El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.

Dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro.  De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas.  El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico.  Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial.  Un último grupo de principios trata de la participación del público.  El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales.  Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.

Consecuencias de la Conferencia de Río
Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.

Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos. La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.

Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono. La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

QUINTA ETAPA: La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido (Johannesburgo 2002)

Fue cenit y la culminación de una serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre del Milenio de la ONU. Se logró acordar una serie de objetivos parciales para seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los jefes de estado y de gobierno.

La declaración política fortaleció sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.

Será imposible alcanzar un estilo de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano natural. La Cumbre de Johannesburgo concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad, solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.

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