domingo, 11 de agosto de 2013

Clases de Contaminación y su relación con la "Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente"

  • Atmosférica
Consiste en la liberación de sustancias químicas y partículas en la atmósfera alterando su composición y suponiendo un riesgo para la salud de las personas y de los demás seres vivos. Los gases contaminantes del aire más comunes son el monóxido de carbono, el dióxido de azufre, los clorofluorocarbonos y los óxidos de nitrógeno producidos por la industria y por los gases producidos en la combustión de los vehículos.

Fundamento legal:
TITULO III
DE LOS SISTEMAS Y ELEMENTOS AMBIENTALES
Capitulo I
Del Sistema Atmosférico
ARTICULO 14. Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la  calidad del aire, el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los  reglamentos correspondientes y dictará las disposiciones que sean necesarias  para:
 a. Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las  emisiones contaminantes.
b. Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones  necesarias para proteger la calidad de la atmósfera.
c. Regular las substancias contaminantes que provoquen  alteraciones inconvenientes de la atmósfera.
d. Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones.
e. Regular la contaminación producida por el consumo de los  diferentes energéticos.
f. Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de contaminación atmosférica.
g. Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de  contaminación atmosférica.
  •  Hídrica
Se da por la liberación de residuos y contaminantes que drenan a las escorrentías y luego son transportados hacia ríos, penetrando en aguas subterráneas o descargando en lagos o mares. Por derrames o descargas de aguas residuales, eutrofización o descarga de basura. O por liberación descontrolada del gas de invernadero CO2 que produce la acidificación de los océanos. Los desechos marinos son desechos mayormente plásticos que contaminan los océanos y costas.


Fundamento legal:
TITULO III
DE LOS SISTEMAS Y ELEMENTOS AMBIENTALES
Capitulo II
Del Sistema Hídrico

ARTICULO 15. El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:
a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;
b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;
c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;
d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento  de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;
e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores,  litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;
f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y  fuentes de abastecimiento de aguas;
g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar  la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;
h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener  la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;
i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;
j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;
k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación  hídrica.
  • De los suelos 
Ocurre cuando productos químicos son liberados por un derrame o filtraciones sobre y bajo la tierra. Entre los contaminantes del suelo más significativos se encuentran los hidrocarburos como el petróleo y sus derivados, los metales pesados frecuentes en baterías. También los vertederos y cinturones ecológicos que entierran grandes cantidades de basura de las ciudades. Esta contaminación puede afectar a la salud de forma directa y al entrar en contacto con fuentes de agua potable.

Fundamento legal:
TITULO III
DE LOS SISTEMAS Y ELEMENTOS AMBIENTALES
Capítulo III
De los Sistemas Lítico y Edáfico
ARTICULO 16. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con: 
a. Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas líticos (o de las rocas y minerales), y edáfico (o de los suelos),  que provengan de actividades industriales, mineras, petroleras,  agropecuarias, pesqueras u otras.
b. La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar  la calidad física, química o mineralógica del suelo o del subsuelo  que le sean nocivas a la salud o a la vida humana, lo flora, fauna  y a los recursos o bienes.
c. La adecuada protección y exploración de los recursos minerales y  combustibles fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas.
d. La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje, así como la pérdida de transformación de  energía.
e. El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos.
f. Cualquiera otra causa o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.
  • Acústica
También llamada contaminación sonora, es  el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.

Fundamento legal:
TITULO III
DE LOS SISTEMAS Y ELEMENTOS AMBIENTALES
Capítulo IV
De la prevención y control de la contaminación por ruido o audial 
ARTICULO 17. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos  correspondientes que sean necesarios, en relación con la emisión de energía  en forma de ruido, sonido, microondas, vibración, ultrasonido o acción que  perjudiquen la salud física y mental y el bienestar humano, o que cause  trastornos al equilibrio ecológico.   Se considera actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los  sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean  las actividades o causas que los originen.
  • Visual
Se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. La contaminación visual causa:

-Falta de estética

-Distracciones
-Trastorno de agresividad
-Dolor de cabeza
-Daños
-Accidentes, entre otros.

Fundamento legal:
TITULO III
DE LOS SISTEMAS Y ELEMENTOS AMBIENTALES
Capítulo V
De la prevención y control de la contaminación visual
Artículo 18. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes, relacionados con las  actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los recursos naturales,  provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que afecten la salud mental y  física y la seguridad de las personas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.