Definido por Ramón Martín Mateo como: "Rama del Derecho que incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio ambiental". Sus regulaciones tienen un gran contenido preventivo.
Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Derecho Ambiental es " El conjunto de normas jurídicas que se ocupan del medio físico y del medio humanos, es decir, del medio conformado por la naturaleza y del medio que el mismo hombre conforma".
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
Su importancia radica en que tiene como objetivo principal servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental. Tales principios son:
1. Principio de sostenibilidad
2. Principio de globalidad
Consiste en intensificar la
cooperación regional e internacional para buscar soluciones a los problemas
transfronterizos. Las Naciones
Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río “la naturaleza
integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados velar
porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales
a otros e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los
que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial”.
Este principio lo
vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales, por lo
que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que rige el Derecho
Ambiental Internacional.
3. Principio de solidaridad
Este principio, se encuentra presente en el Principio 7 de la Declaración de
Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la tierra.
En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del
medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en
el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen”.
El principio de Solidaridad tiene tres aristas significativas a saber:
a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para
con los países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de
informar, en caso de alguna situación relevante. Y c) La buena vecindad.
4. Principio de prevención
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas
van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se
trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las
autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre
otros. Es parte de la intervención
estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
Este principio se expresa en diferentes
instrumentos de gestión ambiental, los cuales pueden ser:
a. La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica,
o para obras, actividades, proyectos e
industrias estipuladas.
b. Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos,
obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública
respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites
permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas
técnicas.
c. Las labores de Inspección, monitoreo y/o seguimiento:
que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
d. El Ordenamiento del Territorio.
e. La Prevención de la Contaminación.
5.
Principio de enfoque sistemático de la biósfera
Se basa en
estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que
permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites
específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el
comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
6. Principio de interdisciplinariedad
Postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia
ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en
el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
7. Principio de contaminador pagador
Establece que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de
culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros
afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
8. Principio de gestión racional del medio
9. Principio de ordenamiento ambiental
En un inicio se desarrolló
como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de
uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente,
las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques
y monumentos naturales y culturales.
10. Principio de calidad de vida
Esta posición hará posible incluir como Derecho Ambiental, además de los
aspectos relativos a la alimentación, los derechos del consumidor en general y
de especialidades medicinales en particular.
Lo mismo con lo referente al valor de los órganos humanos, el derecho
del deporte, a la información y a los aspectos culturales.
11. Principio de daño ambiental permisible
Posibilidad de tolerar aquellas
actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y que
se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o sociales
evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o
corrección. Tal principio tiene
connotaciones económicas y ecológicas, y no es completamente independiente del
que plantea el falso dilema entre desarrollo y medio ambiente: es su
consecuencia. La necesidad de hacer un
enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas,
en la búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan origen
a este principio.
12. Principio de
la cooperación internacional en materia ambiental
Es establecido a través de
organismos internacionales y las relaciones interestatales, permite reconocer a
un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia
legislativa. Tal cooperación se presenta
como obligatoria y en el futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de
evolución.
13. Principio de ética transgeneracional
En referencia a éste, podemos
señalar que el Derecho Ambiental se desenvuelve y consolida dentro de un
criterio de “solidaridad de la especie”, es decir, que su estudio e
interpretación, tanto doctrinario como legal, no se satisface únicamente en una
valoración temporal de la realidad que comprende, sino que busca armonizar los
intereses de desarrollo y calidad de vida de las generaciones presentes, sin
arriesgar o comprometer la oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las
futuras generaciones. Al respecto de tal principio, éste se ve reflejado en el
documento denominado “Declaración de Río” cuando en su principio número tres.
14. Interdependencia ecológica
En un mundo donde la
deforestación en un país reduce la riqueza biológica de todo el planeta, en que
los productos químicos y las emanaciones de gases tóxicos liberados a la atmósfera
en un continente producen cáncer de piel en otro, en que las emisiones de
dióxido de carbono aceleran el cambio climático mundial, en donde el consumo
desenfrenado de las sociedades opulentas agrava la pobreza de los países menos
industrializados, la reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia
la preservación ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y
compartirse, requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por
todos, principalmente por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25 de
la Declaración de Río).
15. Universalidad
Establece que la humanidad como
nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre sus
atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro la
capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de velar
por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es patrimonio común
de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las
inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad
humana
16. Regulación jurídica integral
Este principio consiste, por un
lado, en la armonización y unificación de las legislaciones a nivel
internacional, es decir los regímenes jurídicos de los diferentes Estados y
regiones del planeta en relación a las normas jurídicas ambientales
internacionales destinadas a la prevención, represión, defensa, conservación, mejoramiento
y restauración. Y por otro, en la capacidad tanto del legislador como del juez
de tener una perspectiva macroscópica e integradora del ambiente, debido a la
fragmentariedad de las normas ambientales (Principios 11 y 13 de la Declaración
de Río).
17. Conjunción
Significa la unión en un mismo
orden jurídico, el Ambiental, de la norma internacional y la nacional, debido a
que la internacional es cada vez más nacional, es cada vez más local, de
aplicación inmediata. La norma ambiental internacional es "ius
cogens", una norma imperativa de carácter internacional que no puede ser
dejada de lado sino por otra norma de la misma naturaleza (Agenda XXI y
Declaración de Río).
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
1. Intradisciplinario: con el paso del tiempo,
ha ido demostrando la validez de sus fundamentos y principios, hasta el punto
de ser conocido como una disciplina autónoma.
Sin embargo, su autonomía no excluye de ningún modo su relación con las
otras ramas del derecho.
2. Transdiciplinario: esta disciplina jurídica
exige el aporte o la interacción de otras materias científicas que sean capaces
de orientarle e ilustrarle en el proceso de comprensión del fenómeno ambiental,
con el objeto de contar con los elementos verídicos que habrán de servirle de fundamento
para la creación o reforma de nuevas normas o reglamentaciones de carácter
ambiental.
3. Dinámico: constante evolución de las ciencias
y tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar en una
acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente., situaciones
éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o
reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos
negativos.
4. Innovador y solidario: es un derecho
innovador y solidario, pues la visión predominante del antropocentrismo
cultural, tiende a ceder su lugar, que rechaza la idea de concebir al hombre
como un ser desarraigado e inmune a la suerte del ente naturaleza, sino antes
bien, comprende que, necesita de ella para poder sobrevivir y en consecuencia
los valores tutelados por la ciencia del derecho como una entidad que debe ser
protegida y por consiguiente ser motivo de regulación jurídica.
5. Dispersión normativa: existencia
de profusa cantidad de instrumentos jurídicos (convenios, tratados, acuerdos,
recomendaciones, declaraciones, informes, resoluciones) que tienen por efecto
crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica
ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en
cuanto a la efectiva aplicación se trata.
6. Actividad jurisdiccional internacional irrelevante:
el derecho ambiental internacional se ve privado de acceso a la jurisdicción
como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las
controversias el arbitraje, que consisten en arreglos amistosos o simples
regateos en torno a la cuantía de las indemnizaciones, transformando en
ilusorios los derechos de la comunidad internacional a una vida saludable y
productiva en armonía con la naturaleza consagrado en el principio 1 de la
declaración de Río. El acceso a la corte internacional de justicia de la Haya,
u órganos regionales equivalentes, es prácticamente nulo.
7. Ausencia y desaparición de las
responsabilidades: inexistencia de un órgano internacional específico
para dirimir las controversias encuentra enormes obstáculos en establecer
responsabilidad internacional de los sujetos del DIPC.
8. Funcionalismo orgánico: los
instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las
instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende
satisfacer en forma conjunta, en consecuencia, cualquier incumplimiento de esas
disposiciones resulta imposible de resolver por inexistencia del organismo que
atienda las disputas, sino a través de negociación interestatal como el
arbitraje.
9. La regla del consenso en la generación del "Derecho
Blando" (Soft Law): consiste en la
constitución de un compromiso más político que jurídico que emana de los
instrumentos internacionales para la protección del ambiente. La regla del
consenso para adoptar textos de derecho ambiental internacional es un hallazgo
válido de la diplomacia multilateral, consiste en un entendimiento que se
alcanza sin que ninguno de los participantes considere que necesita oponerse al
acuerdo para proteger su interés, sin que ello signifique una adhesión absoluta
de todos y cada uno de los participantes.
10. Carácter preventivo: en el derecho
ambiental la coacción a posteriori resulta particularmente ineficaz.
11. Carácter sistémico: las
disposiciones y normas internacionales en general están al servicio de la
regulación de los diferentes elementos y procesos naturales que componen el
ambiente natural y humano.


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