miércoles, 25 de septiembre de 2013

Derecho Ambiental Internacional

FUENTES

La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, aproximadamente hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, redactado en los años veinte y reproducido en 1945 en un anexo a la Carta de la ONU.  Desde esa época, las instituciones internacionales se han desarrollado y de forma regular producen muchos textos llamados “Derecho Suave”, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deberían dirigir su conducta.

TRATADOS INTERNACIONALES

Son acuerdos regulados por el Derecho Internacional y concluidos entre estados. Pueden ser llamados: Convenciones, pactos, acuerdos, protocolos, memorandos de entendimiento, intercambio de cartas. El elemento crucial es que los estados involucrados tienen la intención que el documento sea vinculante. Las partes de un tratado internacional son las siguientes:

1. Preámbulo: explica las motivaciones de las Partes Contratantes, no contiene en sí mismo normas obligatorias pero es útil para interpretar el tratado.

2. Parte principal: ésta incluye :
  • Normas sustantivas: definen las obligaciones de las Partes.
  • Medidas de ejecución: por ejemplo las estipulaciones que prevén la celebración de conferencias de las Partes o la creación de un Secretariado Internacional.
  • Medidas de cierre: se relacionan con la existencia del tratado en sí, vigencia, adhesión y enmiendas.
3. Anexos: estipulaciones específicas relacionadas con detalles técnicos.

Fases de un tratado internacional

1. Negociación: se lleva a cabo con las delegaciones nacionales (funcionarios públicos, científicos, representantes de entidades no gubernamentales).
2. Adopción de un texto acordado: mediante un acta final que es firmado de forma separada por los delegados de los Estados.
3. Adhesión o acceso al tratado: las partes pueden hacerlo mediante el procedimiento establecido en el propio tratado o se sigue lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
4. Notificación o aprobación: es aprobado por el Parlamento nacional o solamente por el Jefe de Estado (aceptados por el ejecutivo: "Acuerdos Ejecutivos"). Debe certificarse por el gobierno enviando un instrumento de ratificación. 
5. Se instituye un Depositario: sirve de comunicación con los actos del tratado a las partes (adhesión, reserva, vigencia, modificaciones,etc).
6. Vigencia
7. Registro: en base al artículo 102 de la Carta de la ONU, cada tratado debe ser suscrito ante el Secretariado de tal organización y publicado por ésta.

Tradicionalmente, los tratados eran negociados y concluidos en conferencias y hospedados por un estado.  Este procedimiento todavía es usado, pero hoy en día casi todos los tratados multilaterales son redactados y adoptados dentro del marco de una organización internacional, tal como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la Organización de la Unidad Africana. Por otro lado, algunos sistemas legales permiten que ciertos tratados puedan ser aplicados dentro de las Partes Contratantes sin ningún otro procedimiento: "Tratados Auto ejecutables", mientras que otros: "Tratados no Auto ejecutables" necesitan ser complementados por una norma especial (ley o decreto ejecutivo), dan las órdenes a autoridades nacionales permitiéndoles aplicar sus disposiciones.

El derecho ambiental internacional en la actualidad solamente consta de normas creadas en forma de tratados, algunos importantes son : Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, Tratado sobre Principios que rigen las actividades de los Estados en la Exploración y Uso del espacio exterior, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes, el Acuerdo de Marrakesh, entre otros.

¿Qué son las Convenciones Marco?
Convención que se adopta con un alcance general, proclamando principios básicos sobre los cuales se pueden llegar al consenso. Las partes prevén la elaboración de otros acuerdos, llamados protocolos adicionales los cuales contienen obligaciones más detalladas.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La definición y el régimen jurídico de los tratados internacionales están formulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (23 de mayo de 1969), sus reglas son de carácter supletorio, constituye el marco legal clave en materia de formulación, ejecución y extinción de los tratados internacionales.

La especificidad de los tratados en comparación con los demás acuerdos internacionales suscritos por los Estados radica en el principio "Pacta sunt servanda" (art. 26 de dicha Convención): Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Y como corolario de lo anterior, estipula que las partes no pueden invocar disposiciones de su derecho nacional como justificación del incumplimiento de un tratado (art. 27).


RESOLUCIONES Y DECLARACIONES EMITIDAS POR INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y CONFERENCIAS INTERNACIONALES
Las resoluciones emitidas por organizaciones internacionales y las declaraciones de las conferencias pueden ser consideradas que constituyen nuevas fuentes de derecho, ellas pueden contribuir al desarrollo del derecho internacional ambiental consuetudinario, por lo que su importancia no debe ser subestimada.

Resoluciones obligatorias: son de carácter más bien excepcional en derecho internacional.  Una de las principales características de las organizaciones internacionales es que muy pocas tienen el poder de adoptar textos legales vinculantes, y solamente tres entre todas las organizaciones que se ocupan de materia de protección ambiental tienen este poder: el consejo de seguridad de la onu, la organización para la cooperación económica y el desarrollo y la unión europea.

Resoluciones no vinculantes: emitidas por las conferencias u organizaciones internacionales pueden ser clasificadas, de acuerdo a su contenido, en tres categorías: recomendaciones normativas, programas de acción y declaraciones de principios.
  • Recomendaciones normativas: no crean obligaciones vinculantes pero que proponen normas de conductas y estándares que los estados miembros deben acatar. Le queda a los órganos competentes de las organizaciones explicar en detalle estas obligaciones en los casos concretos que aparezcan.  La interpretación y aplicación de tales obligaciones generalmente se realiza por medio de resoluciones adoptadas por los órganos competentes para hablar a nombre de la organización. Las recomendaciones normativas relacionadas con el medio ambiente inician las actividades de la mayor parte de las organizaciones inter gubernamentales, tanto a nivel regional como universal.
  • Declaraciones de principios: proclaman directrices generales que los estados deberían de seguir y así pueden ejercer una influencia considerable en el desarrollo de las normas legales.  Su papel se puede explicar mejor por la función del derecho en la sociedad.
  • Programas de acción: se pueden considerar como el traslado de los principios proclamados en las declaraciones en propuestas concretas.  Estos corresponden a la necesidad de tomar en cuenta la planeación a largo plazo y los efectos de las medidas a ser tomadas.  
NIVEL JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS EN LA NORMATIVA NACIONAL


La Constitución de la República de Guatemala no es muy explícita en cuanto al nivel jerárquico de los tratados en la normativa nacional. Establece en su artículo 46 el principio de que "en materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados y ratificado tienen preeminencia sobre el derecho interno", pero no trata la cuestión del nivel jerárquico de los tratados que no atañen a los derechos humanos. Los tratados se integran automáticamente dentro de la normativa nacional, debiendo tan sólo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los convenios.

Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos (Principio 1 de la Declaración de Estockholm, 1972), esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constitución de Guatemala. Sin embargo, el artículo 44 estipula que "los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana." Además, la Constitución reconoce formalmente el derecho a la vida en su artículo 2, que establece el deber del Estado de garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona." Finalmente, la Constitución establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico," del cual deriva lógicamente el derecho a un ambiente sano. La Corte de Constitucionalidad ya se apoyó en dicho principio constitucional para denegar un amparo.

A pesar del posible debate sobre el nivel jerárquico de los tratados ambientales en la normativa nacional, una interpretación amplia de la Constitución permite llegar a la conclusión de que, siendo tratados cuyo objetivo es preservar y mejorar la calidad de la vida mediante el control de las actividades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales atañen directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno. En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuerza que la ley nacional.

PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

La Constitución de la República de Guatemala otorga al Organismo Ejecutivo, a través del Presidente de la República, la función de ratificar los tratados internacionales (Art. 182-o).
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso previamente a su ratificación. El Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional, cuando:
• Afecten a las leyes vigentes para las cuales la Constitución requiere la misma mayoría de votos;
• Afecten el dominio de la Nación o establezcan organismos o mecanismos dentro de un ordenamiento jurídico comunitario (Centroamericano);
• Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al 1% del presupuesto ordinario o cuando el monto sea indeterminado;
• Constituyan un compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional; o
• Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o jurisdicción internacional (Art. 171).

Se requiere un voto de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional (Artículo 172). La aprobación por el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso internacional. La obligación o compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la República.

La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados y convenios (Art. 272-e).



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.