miércoles, 25 de septiembre de 2013

Antecedentes Históricos del Derecho Ambiental Guatemalteco


Para nuestro país, como para otros del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrado en Estocolmo (Suecia) en 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente. La participación de nuestro país en dicha conferencia fue adornada por el honor de representar a otros países del área, siendo éstos El Salvador y Costa Rica.

El Gobierno de Guatemala al suscribir dicha declaración, se comprometió a hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma contenía, así como a realizar los esfuerzos pertinentes por establecer una legislación que promoviera el desarrollo de las políticas ambientales.

La exposición de motivos del ante proyecto de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente del 6 de mayo de 1986, mencionado por Federico Huitz Ayala en su trabajo de tesis, afirma que: "Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas de carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el país.  En dicho año, el Presidente de la República.  General Carlos Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional. para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973”.

Dicha comisión, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud Pública y Asistencia Social, de Comunicaciones y Obras Públicas (actualmente también de transportes), de Agricultura (actualmente también de Ganadería y Alimentación), de Relaciones Exteriores, de Gobernación y de la Defensa Nacional.  La comisión fue ampliamente facultada para dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resolver el problema de la contaminación en Guatemala.  En el Acuerdo Gubernativo que acordó crear la Comisión mencionada, se declaró de emergencia nacional la contaminación del medio ambiente en el territorio de la República, incluyendo el espacio aéreo, las aguas de la zona marítima que ciñe las costas, los lagos, las vertientes, la fauna y la flora. 

El 20 de enero de 1975, el Ministro de Gobernación, en su calidad de Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, acordó crear, por Acuerdo Ministerial, a nivel técnico, la “Comisión Asesora del Presidente de la Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano”, la que funcionó bajo la coordinación del Vice-Ministro del Ministerio antes indicado y tuvo los siguientes fines:

· Asesorar al presidente de la Comisión Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente;
· Dictaminar y emitir opinión sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la Comisión Ministerial o el Coordinador de la Comisión Asesora;
· Proponer normas y reglamentos relacionados con la problemática ambiental y conocer de aquellas agresiones ecológicas que cualquiera de sus miembros estimara debían analizarse, para determinar si procedía trasladarlas a la Comisión Ministerial.

Los miembros de la Comisión Asesora realizaron su trabajo ad honorem.  Esta Comisión no tuvo funciones ejecutivas. La Comisión Asesora presentó, en octubre de 1976, un anteproyecto de “Ley de Conservación y Mejoramiento del Medio Ambiente”, producto de los trabajos y conclusiones obtenidos    en     el      “Primer    Seminario   sobre   Problemas Ambientales en Guatemala”, organizado por el Ministerio de Gobernación, en el mes de junio del año indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro instituciones técnicas, universidades y dependencias gubernativas.

El ante proyecto de ley mencionado, se cursó por parte del Ministro de Gobernación y Presidente de la Comisión Ministerial, a cada uno de los Ministerios de Estado que integraron la referida Comisión Ministerial, recibidos los pronunciamientos respectivos, recomendaciones y sugerencias hechas por los Ministerios, fueron tomados en consideración. De igual manera contribuyó el Doctor Barrera Méndez (jurista del personal del Instituto de Recursos Naturales INDERENA) de Colombia, quien fue enviado por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Ya mejorado el ante proyecto, fue presentado en mayo de 1979, al Ministro de Gobernación y presidente de la Comisión Ministerial, por la Comisión Asesora, dado al Presidente de la República para su consideración. El 2 de octubre de 1979, fue enviado al Congreso como iniciativa de ley, quedando aprobado en tercera lectura. El 23 de marzo de 1982 se le hicieron algunos cambios sugeridos por el CACIF.

En junio de ese mismo año se presenta un nuevo ante proyecto ante la Comisión Ministerial, incorporándose observaciones y enmiendas formuladas por los ministerios integrantes de tal Comisión. Posteriormente, fue remitido al suprimido ex- consejo de Estado, y fue aprobado y cursado al Ejecutivo para su promulgación el 9 de junio de 1983. El siguiente año se presenta otro ante proyecto de ley y fue elevado a la Jefatura de Estado para su promulgación.

Un dato de suma importancia es que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 204-86, se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), adscrita a la presidencia de la República y asignándole su función específica, preparar un proyecto de ley que normara todo lo referente al medio ambiente.

El 6 de marzo de 1986 fue presentado el último ante proyecto de Ley Ambiental al Congreso, fue aprobado y se publicó el 19 de diciembre del mismo año. Con ello, los ex integrantes de las comisiones referidas, que fueron suprimidas por el Acuerdo Gubernativo del 16 de abril del año indicado; vieron realizado su trabajo al publicarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República, con su emisión se estableció un nuevo orden jurídico del cual emergió el pionero DERECHO AMBIENTAL GUATEMALTECO. Por último, en el año 2000 finaliza la Comisión y se funda en su lugar, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), cuyas funciones se regulan de acuerdo con el art. 29 Bis del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

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