TERCERA ETAPA: Acuerdos y Tratados firmados a partir de 1972
Después de Estocolmo la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de
septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente
referidas a los siguientes temas:
- Cooperación entre
los Estados en el campo del medio ambiente.
- Responsabilidad ambiental de los Estados.
- Creación del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
- Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del
sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
- Disposiciones institucionales y financieras para la
cooperación internacional en relativo al medio ambiente.
Se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a
tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y
a principios vinculados con las políticas ambientales.
En esta fase se consolidan las Organizaciones no
Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes:
la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los
Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la
Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen
independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos,
pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho
ambiental internacional.
Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años
de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la
Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la
Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza.
Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito
de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.
A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es
legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección
del derecho ambiental internacional.
Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones
internacionales y en leyes nacionales. Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas
décadas los demás instrumentos
internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e
integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en
particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida
modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado
por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones No
Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte
del derecho internacional, pero
contribuyen a su evolución).
Entre las más
importantes se mencionan las siguientes:
1) Estrategia
Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el
apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente)
y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
2) El Reporte
Brundtland (Nuestro Futuro Común).
3) Perspectivas ambientales para el año 2000 y más
allá.
4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del
informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común)
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión
Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5) Estrategia mundial
de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.
b. Tratados y
acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.
1) Convenio constitutivo de la
Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
2) Convenio de Panamá Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
3)Convención sobre el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
4)Convenio Constitutivo de la
Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).
5) Convenio que
crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de
julio de 1989.
c. Tratados y
convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los
Estados
1) Convención
sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa,
(Convención Europea).
2) Acuerdo del ASEAN para la Conservación
de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).
3) Protocolo Relativo a las Áreas y la Flora y Fauna Silvestres Especialmente
Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en
la Región del Gran Caribe.
4) Convenio para la
Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias
en América Central.
d. Convenios y
acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora
y fauna silvestres
1) Convención sobre
el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.
2) Convención para la Conservación de
Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979
3) Convenios
regionales.
4) Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos.
e. La Protección del
patrimonio cultural
1) Convención sobre la Protección del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.
2)Convención
sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las
naciones americanas.
f. Tratados y otros acuerdos internacionales
destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y
ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta
(terrestres o marinas)
1) Tratado de
cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica.
2) Convenio
para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste.
Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981.
3) Convenio
para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran
Caribe. Firmado en Cartagena de Indias,
Colombia, el 24 de marzo de 1983.
4) Protocolo al
Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991.
g. La protección del
mar.
1) Convenciones Universales:
Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras
Materias.
2) Convenciones
Regionales:
Acuerdo sobre la
Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste
por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia. Para la misma
región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes
temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras
sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes
terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia -
1989).
h. Grandes acuerdos
regionales
1) Convenio
Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Se crea la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.
2) Convenio
para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres
prioritarias de América Central.
i. Los grandes
acuerdos globales
1) La Convención
sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada
por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.
2) La Convención de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos
Peligrosos y su Eliminación. Por esta
convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de
aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.
CUARTA ETAPA: La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y El Desarrollo (La Conferencia de Río de Janeiro 1992)
Los orígenes de la Conferencia se
pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por
medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia
mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992. Para lograrlo se creó un comité preparatorio
abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las
instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados
del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados. El comité preparatorio se reunió durante tres
sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de
las reuniones oficiales.
La Conferencia fue convocada para
Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la
Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de
la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes,
incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.
Solamente Japón envió 300 delegados.
1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000
periodistas.
La Declaración, un texto corto
consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo. Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972
sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son
diferentes. El concepto central es el
desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y
desarrollo. El principio 4 es importante
en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de
desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.
El texto se caracteriza por
su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo
de la Carta Mundial para la Naturaleza.
El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las
preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida
sana y productiva en armonía con la naturaleza.
Incluye varios
principios de indubitable carácter legal.
Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto
mayor y proclama nuevos. En la primera
categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos
transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la
Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”. El principio 10 trata de la participación
pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los
principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden
afectar el medio ambiente.
Dos grupos de principios
pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre
política y derecho no está claro. De
forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de
estipulaciones políticas. El primero
expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la
erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento
de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio
del mejoramiento del entendimiento científico.
Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros
grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.
Un segundo grupo de principios
aborda el orden económico mundial. Un último grupo de principios
trata de la participación del público.
El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al
derecho a la información, a la participación y la apelación en temas
ambientales. Los principios 20 al 22
enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres,
jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas
estipulaciones son más directrices que normas legales.
Consecuencias de la Conferencia de Río
Aunque algunos han impugnado la
importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se
puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la
Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental
internacional. Varios principios de la
misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación
previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de
las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en
el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar
en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos
los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.
Otro punto importante es que en
la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación
multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus
objetivos. La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de
esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales
como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el
efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad. Estos problemas ambientales requieren una
mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.
Lo último pero no lo menos
importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos
actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la
preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de
ozono. La multiplicación de instrumentos
del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de
cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales. Las viejas y las nuevas técnicas han sido
probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo. Esto probablemente sea el problema más
importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental
internacional.
QUINTA ETAPA: La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenido (Johannesburgo 2002)
Fue cenit y la culminación de una
serie de conferencias mundiales que dio comienzo en el año 2000 con la Cumbre
del Milenio de la ONU. Se logró acordar una serie de objetivos parciales para
seguir llevando a la práctica el modelo de desarrollo sostenible. Al finalizar
la cumbre fueron aprobados un plan de acción y una declaración política de los
jefes de estado y de gobierno.
La declaración política fortaleció
sobre todo el sistema de Naciones Unidas y la idea de multilateralismo. El
documento más importante de la cumbre, el plan de acción, contiene una serie de
nuevos plazos y exige la elaboración de diversos programas de implementación.
Será imposible alcanzar un estilo
de desarrollo ambiental y socialmente sostenible sin que todos los países estén
dispuestos a cambiar su patrón actual de crecimiento y de utilización del plano
natural. La Cumbre de Johannesburgo
concluyó con un solemne compromiso, que sólo será verificado por las
generaciones futuras: “desde el continente africano, cuna de la humanidad,
solemnemente prometemos a los pueblos del mundo y a las generaciones que
heredarán esta tierra, que tenemos la determinación de asegurar que nuestra
colectiva de un desarrollo sostenible, sea alcanzada”.